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Servicio de Atención a Entidades:

Si tienes alguna duda llámanos al 93 122 31 31 o escríbenos a dooble@sac.loteries.cat

Términos y condiciones

ESTABLECEN EL ACUERDO DE COLABORACIÓN POR LA DISTRIBUCIÓN DE PARTICIPACIONES DE LA GROSSA AMB LA DOOBLE CON LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS:

PRIMERA. – Objeto 

La habilitación a la ENTIDAD por la colaboración en la distribución, únicamente a personas mayores de edad, de participaciones de La Grossa amb La Dooble y en las condiciones fijadas en este acuerdo y, en cualquier caso, en los términos que se desprendan de la normativa que sea de aplicación en cada momento y que se encuentra disponible en el siguiente enlace:

http://economia.gencat.cat/ca/departament/normativa/loteriescatalunya/especifica/   

SEGUNDA. – Efectos

El presente acuerdo de colaboración se formaliza e inicia los efectos contractuales de la colaboración por ambas partes en el momento en que el representante de la ENTIDAD recoja las participaciones para su distribución utilizando el código de recogida que LCAT le haya facilitado.

La custodia y el uso de los distintos códigos que LCAT facilite a la ENTIDAD para la validación de los respectivos procesos derivados de esta colaboración serán de exclusiva responsabilidad de ésta, y la vincularán a todos los efectos legales.

TERCERA. – Duración

La vigencia de este acuerdo se establece desde la fecha de formalización y hasta transcurridos 90 días naturales desde la fecha del sorteo de La Grossa y La Dooble.

La no renovación de este acuerdo no dará derecho a ningún tipo de indemnización ni generará ningún derecho laboral, mercantil o de cualquier otro tipo.

CUARTA. – Distribución y liquidación

La ENTIDAD se compromete a realizar una reserva mínima no retornable de 125 participaciones, y a actuar en la distribución de los billetes y su liquidación de acuerdo con las indicaciones que en todo momento le comunique LCAT y siempre observando comportamientos de práctica de juego responsable, y a informar de cualquier incidencia que pueda tener conocimiento de prácticas incorrectas.

La ENTIDAD no recibe ninguna contraprestación por parte de LCAT por la colaboración en la distribución y, por tanto, no realiza ningún servicio sujeto a IVA.

QUINTA. – Juego responsable

La distribución de participaciones de La Grossa amb La Dooble a personas menores de 18 años está totalmente prohibida.

La ENTIDAD en ningún caso incitará al juego de forma excesiva, y en ningún caso distribuirá participaciones a crédito.

SEXTA. – Pago de premios

En cuanto a las participaciones, LA ENTIDAD autoriza a LCAT a pagar los premios que correspondan a los billetes que la ENTIDAD haya distribuido y que hayan participado en el sorteo. El pago se realizará de conformidad con el acuerdo del Consejo de Administración de LCAT por la que se determine los lugares de pago de premios.

En este caso, LCAT ingresará en la ENTIDAD, en la cuenta IBAN ………………………….……, los importes de los premios no reclamados dentro del plazo de caducidad. 

SÉPTIMA. – Donativo

La ENTIDAD podrá solicitar el pago voluntario de un donativo de entre los importes 1, 2, 3 o 4 euros por billete en el momento de su distribución.

El importe del donativo voluntario será impreso en todas las participaciones a distribuir por LA ENTIDAD. Asimismo, también será impreso en los billetes emitidos por LCAT a través de su red de puntos de venta, en los casos en que los jugadores quieran realizar un donativo a la ENTIDAD.

LCAT abonará a la ENTIDAD, mediante transferencia bancaria a la cuenta señalada en la cláusula anterior, el donativo que conste en el sistema de las loterías.

LCAT se limita a recoger el donativo que el jugador pueda realizar a la Entidad, que es la beneficiaría, sin percibir ningún importe o contraprestación.

OCTAVA. – Derecho de imagen, propiedad intelectual y propiedad industrial.

Corresponden exclusivamente a LCAT todos los derechos de propiedad intelectual y propiedad industrial en relación con el juego objeto de este acuerdo. Asimismo, la ENTIDAD no obtiene por el presente acuerdo ningún patente, derecho de autor, marca ni ningún otro derecho de propiedad industrial, sobre el software, productos, tecnología, know-how o secretos técnicos, industriales o comerciales de LCAT.

La ENTIDAD sólo está autorizada para mostrar el logotipo de LCAT y de los juegos de La Grossa y La Dooble en el marco de la colaboración prevista en este acuerdo. Cualquier otra utilización de la imagen de las LCAT o de las marcas de ésta requerirá la autorización expresa de ésta.

LA ENTIDAD, utilizará para la difusión el material que podrá descargar de la web de Loterías de Cataluña que no podrá ser modificado sin autorización previa, o con materiales diseñados propiamente pero que requerirán autorización expresa de LCAT.

NOVENA. – Actualización de los datos de la ENTIDAD

La ENTIDAD se obliga a mantener actualizados sus datos vinculados al presente acuerdo mediante el acceso a su parte privativa en la web de LCAT.

DÉCIMA. – Otras obligaciones de ejecución

La ENTIDAD no podrá efectuar ninguna reclamación en contra de LCAT por pérdidas, daños o perjuicios que se produzca como consecuencia del aplazamiento o de la no celebración de sorteos.

La ENTIDAD actuará en su propio nombre y por cuenta propia, y bajo responsabilidad propia, sin que, ni ella ni ninguno de sus socios, asociados, afiliados y simpatizantes tenga el carácter de empleado o trabajador o ninguna otra figura jurídica de LCAT.

La ENTIDAD no podrá ceder la condición de persona jurídica colaboradora a terceras personas, aunque sea de forma puntual o esporádica, incluso, si el cesionario es también una entidad sin ánimo de lucro.

En cuanto a las participaciones, la ENTIDAD es la única y exclusiva responsable frente a los destinatarios de la distribución de los números reservados.

UNDÉCIMA. – Normativa

Cualquier norma legal que afecte a la relación aquí regulada se aplicará siempre con carácter preferente y, en su caso, en sustitución de las cláusulas anteriores. En concreto, la Resolución o acuerdo de LCAT que determine las características del sorteo de lotería colectiva, la normativa de la lotería colectiva vigente o las disposiciones que las sustituyan.

DUODÉCIMA. – Jurisdicción

Para la resolución de las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en relación con este acuerdo, las partes se someterán al arbitraje del Cort Arbitral de Catalunya, siempre que se trate de materias de libre disposición conforme a derecho y, de conformidad con lo que dispone la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de arbitraje o normativa que la sustituya. 

En defecto de arbitraje, será competente la jurisdicción civil de la ciudad de Barcelona, ​​con expresa renuncia de cualquier otro fuero que por razón de domicilio u otra circunstancia pueda corresponder.

DÉCIMOTERCERA. – Protección de datos

La presente relación no comporta ningún tratamiento de datos personales entre la ENTIDAD y LCAT, ni se comunicarán datos personales por razón de esta relación.
En cumplimiento de la normativa de protección de datos personales, se informa que la responsable del tratamiento de sus datos personales es Loteries de Catalunya, SAU. La finalidad del tratamiento es gestionar la relación contractual para colaborar en la distribución del juego de La Grossa y La Dooble. La legitimación por este tratamiento se basa en el consentimiento. Los datos tratados se incorporan a un Registro de Actividades de Tratamientos con las adecuadas medidas de seguridad. Estos datos no se cederán a terceros, salvo autoridades públicas competentes, ni se utilizarán para otros fines. Puede ejercer sus derechos a acceder, rectificar, oponerse, limitar y suprimir datos, así como otros derechos relacionados con la Información adicional, contactando con el delegado de protección de datos de Loteries de Catalunya, SAU (calle Enric Granados, 33 | 08007 Barcelona | dpdades@loteries.cat). Información adicional sobre protección de datos en: www.loteriesdecatalunya.cat/politica-privacitat/

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